Justicia civil y comercial en República Dominicana

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Para observar la justicia civil y comercial en República Dominicana es necesario realizar una retrospección a diversos momentos de la historia nacional. Ello conduce a tomar como referencia inmediata la ocupación haitiana del 9 de febrero de 1822, encabezada por Jean-Pierre Boyer. Como consecuencia de la ocupación, durante los 22 años de este período el sistema judicial se fundamentó en la Constitución haitiana, pero la consecuencia más notable fue la adopción de los códigos napoleónicos como instrumentos legislativos de derecho común en Santo Domingo.

Durante esta ocupación la isla estuvo dividida en seis departamentos judiciales, divididos a su vez, en distritos y estos en 70 comunes. La organización de los tribunales estuvo compuesta por los juzgados de paz (uno para cada común), los tribunales civiles y el Tribunal de Casación. No había cortes de apelación.

Entre 1825 y 1826 fueron derogados los códigos napoleónicos y promulgados los códigos haitianos con aplicación en toda la isla. Dichos códigos mantuvieron la esencia francesa y mostraron pocos cambios que permitieran distinguirlos significativamente de los franceses. En torno a la organización de la justicia civil, la Ley de Organización Judicial promulgada por Boyer el 9 de febrero de 1826, eliminó la competencia a los tribunales civiles y dio competencia exclusiva a los tribunales de comercio para conocer los casos de esta materia.

En 1844 se proclamó la Independencia Nacional, hecho que influyó para que el legislador dominicano iniciara el proceso de traducción oficial de los códigos franceses. El 4 de julio de 1845, luego de promulgada la Constitución de San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844, fueron adoptados los “Códigos Franceses de la Restauración”, que abarcaron las materias civil, comercial y lo relativo al procedimiento civil.

En 1859 se inició el proceso de traducción al castellano de los códigos franceses. Este proceso originó el primer intento de promulgar un código civil con traducciones dominicanas, las cuales no resultaron con la calidad esperada. Historiadores como Wenceslao Vega (2003) definen este proceso como insatisfactorio.

En este período de la Primera República (1844-1861), la democracia dominicana fue frágil y las luchas internas durante el gobierno de Pedro Santana ocasionaron un ambiente de inestabilidad política y económica que concluyó en la anexión a España en 1861, la cual se extendería hasta 1865. El 8 de junio de 1862 se tradujo el Código Civil francés y se promulgó el ”Código Civil de la provincia española de Santo Domingo”. En materia comercial y de procedimiento civil, la legislación española (Código de Comercio de 1830 y Ley de Enjuiciamiento Civil) se puso en vigor mediante el Real Decreto del 7 de octubre de 1861.

Al finalizar la anexión se promulgó el decreto del 6 de agosto de 1865 que restableció los “Códigos Franceses de la Restauración y sus modificaciones” y derogó las legislaciones españolas vigentes. Estos códigos se tradujeron y fueron aprobados en 1867, pero entraron en vigor en septiembre de 1874, establecidos como el primer código civil dominicano. Sin embargo, su vigencia fue muy corta, pues fue derogado el 23 de mayo de 1876, cuando se puso en vigor, nueva vez, el Código Civil francés de la Restauración y sus modificaciones.

El 4 de julio de 1882 el Congreso dominicano decretó como obra de necesidad nacional, la traducción, localización y adecuación de los códigos Civil, de Comercio y de Procedimiento Civil. Esto conllevó a que los códigos vigentes fueran traducidos, aprobados y promulgados en 1884. Desde entonces se mantienen vigentes.

Durante la Segunda República (1865-1916) se dictó la Ley 4845 de 1908 sobre Organización de los Tribunales y de Procedimiento de Casación, la cual creó las cortes de apelación. Posteriormente, en 1927, se dictó la Ley 821 sobre Organización Judicial, con el objetivo de regular el funcionamiento y las atribuciones de los órganos del Poder Judicial y sus auxiliares, así como tutelar su intervención para resolver conflictos entre particulares y entre los particulares y las instituciones públicas.

Durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina (16 de agosto de 1930-30 de mayo de 1961, 31 años) el derecho privado no experimentó grandes cambios, pues el Gobierno no le dio mucha importancia a la necesidad de actualizar los códigos. Puede considerarse que la ausencia de un sistema democrático de gobierno fue una de las razones que impidió que se suscitaran presiones sociales en ese sentido. Los cambios que en Francia se hacían a los códigos llegaron con lentitud ‒o no llegaron‒a República Dominicana.

Sin embargo, en el país surgieron legislaciones que influyeron directa o indirectamente en la administración de la justicia civil. Entre ellas se pueden citar:

La Ley 390, del 14 de diciembre de 1940. Modificó los artículos 213, 214, 215 y 216 del Código Civil dominicano, referente a los esposos y a la capacidad civil de la mujer casada: podía hacer las veces de testigo, ejercer oficio sin la autorización de su marido, administrar y disponer de los bienes que obtenga de su trabajo personal.

La Ley No. 585, del 24 de octubre de 1941. Hizo una reducción en el plazo de la prescripción la cual se conserva en la actualidaddisminuyendo de 30 a 20 años el plazo máximo de la prescripción extintiva y estableciendo otros para la prescripción adquisitiva.

La Ley 1683, de 1948. Modificó el artículo 16 del Código Civil, lo que otorgó a la mujer casada la facultad de decidir si adopta o no la nacionalidad del esposo cuando fuera extranjero. La medida fue muy importante para los derechos y facultades que poco a poco adquiría la mujer casada.

La Ley 2125, del 27 de septiembre de 1949. Modificó los artículos 1536, 1537, 1538 y 1539 del Código Civil, permitiéndole a la mujer manejar con mayor libertad su propio patrimonio.

La Ley No. 5152, de 1959. Otorgó derechos sucesorios a los hijos adoptivos, permitió la regulación de los mecanismos de adopción y permitió la adopción privilegiada a favor de menores de 5 años de edad abandonados.

A pesar de que se promulgaron leyes que representaron cambios en el derecho civil y en la administración de justicia en esta materia, las mismas no repercutieron en la organización judicial. En la actualidad la organización judicial que impera en República Dominicana es la concebida por la Ley 821 de 1927.

Actualmente cursan en el Congreso los anteproyectos de los códigos Civil y de Procedimiento Civil. El proyecto del Código Civil toca aspectos relativos a las personas, los bienes y los diferentes modos de adquirir la propiedad y se incluyó el divorcio. En cuanto al proyecto del Código de Procedimiento Civil, la reforma toca el procedimiento para la interposición de recursos, elimina procesos que retardan su conocimiento, así como el efecto suspensivo del recurso de casación en materia civil ordinaria, entre otros aspectos relevantes.

De aprobarse estos proyectos se producirían algunos cambios en la administración de justicia civil y comercial. La propuesta procura facilitar y hacer más expeditos los procesos adecuándolos a la Constitución del 26 de enero de 2010.

Organización judicial

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 32 y siguientes de la Ley 821 del  1927, sobre Organización Judicial, y atendiendo a la condición jerárquica de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, aunque esta no constituye un grado de jurisdicción, es posible establecer que en el ámbito civil y comercial la justicia se encuentra organizada de la manera siguiente:

Primera Sala o Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. Es la encargada de conocer en última instancia de los recursos cuyo conocimiento sea en única instancia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación, y que tengan carácter decisorio o de sentencias con autoridad de la cosa juzgada. Asimismo, es competente para conocer y fallar recursos de casación en esta materia, sometidos por primera vez ante este tribunal.

Cámaras civiles y comerciales de las cortes de apelación. Tienen por objeto conocer y fallar en segundo grado los asuntos en materia civil y comercial, de conformidad con la ley.

Cámaras civiles y comerciales de los juzgados de primera instancia. Los juzgados de primera instancia son tribunales de derecho común con plenitud de jurisdicción, divididos en cámaras según lo exija el desenvolvimiento de las labores judiciales a su cargo. La cámara de lo civil y comercial de dichos juzgados es competente para conocer en primer grado de los asuntos civiles y comerciales que les atribuye de manera expresa la ley y que no les son atribuidos a otro tribunal.

Juzgados de paz ordinarios. Son tribunales unipersonales y en la estructura judicial son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. Conocen todas las acciones puramente personales o mobiliarias, tanto en materia civil como comercial, en primera instancia y a cargo de apelación hasta la concurrencia de las sumas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

¿Por qué observar la justicia civil y comercial?

La justicia civil y comercial es administrada por los tribunales de la República; sus órganos son competentes para dirimir los conflictos que surgen en el marco de las relaciones jurídicas entre los particulares, ya sean personas físicas o morales, de derecho público o privado.

Estos conflictos se caracterizan por una interacción entre los usuarios del sistema y el Estado. Dichos usuarios esperan ser satisfechos en el espíritu de las pretensiones que hacen valer ante los tribunales y a la vez reclaman una justicia accesible, eficiente y oportuna que debe ser garantizada por el Estado, por cuanto el cumplimiento de la función judicial comporta la protección efectiva de los derechos de la persona, su función esencial de acuerdo con el artículo 8 de la Constitución.

En la actualidad, República Dominicana está inmersa en un proceso de reforma de la justicia civil y comercial. Uno de los temas constantemente discutidos es que dicha jurisdicción es objeto de críticas centradas en las aparentes deficiencias atribuidas al sistema, tales como las dilaciones injustificadas en los procesos y la respuesta jurisdiccional retardada, la sobrecarga y la mora judicial, la calidad y el acceso a los servicios, etc., por lo que se persiguen reformas acordes a los requerimientos de una sociedad moderna que busca conducir procesos más adecuados, expeditos y, por sobre todas las cosas, conformes a la Constitución.

Cuando se observa el amplio universo de la justicia civil y comercial se realiza un ejercicio de control propio y habitual de las sociedades democráticas; la actividad judicial queda en el centro de toda una dinámica social que puede contribuir a mayor acercamiento entre los poderes públicos y la ciudadanía, por el hecho de que ese ejercicio de observación permite dar una mirada a los comportamientos sociales desde una perspectiva judicial y apreciar los comportamientos judiciales desde un punto de vista eminentemente social, con la concurrencia de conflictos jurídicos que deben ser resueltos a través de las decisiones del Poder Judicial.

¿Qué observa el OJD de la justicia civil y comercial?

Observa el funcionamiento y el comportamiento de los órganos jurisdiccionales, los fenómenos que se originan en la materialización de la función judicial, así como las relaciones entre la actividad jurisdiccional y la actividad administrativa de dichos órganos. También la interacción con los órganos no jurisdiccionales del sistema de justicia y las repercusiones de sus decisiones, entendidas en el contexto social y judicial.

Las investigaciones del OJD están orientadas al análisis de los fenómenos observados en esta área de justicia, basándose en información y datos provenientes del Poder Judicial o generados por el mismo observatorio, que permitan ofrecer a la sociedad dominicana estudios sobre aspectos relevantes como:

· Acceso a la justicia civil y comercial

· Calidad del servicio

· Democratización de la justicia

· Duración y dilación de los procesos

· Litigiosidad y carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales y administrativos

· Producción y productividad

· Eficiencia y costos

· Transparencia

· Tendencias jurisprudenciales

Mag. Segundo Monción – Curso Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

Published on Sep 17, 2015

Participación del Mag. Segundo Monción, Juez del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte.
*Curso: “Aportes de la Ley núm. 108-05 a la Modernización del Sistema Inmobiliario de la República Dominicana”,
Viernes 4 de septiembre de 2015
9:00 a.m. a 1:00 p.m
Auditorio de la Procuraduría General de la República.